Jurisprudencia
Novena época
ISSSTE. AL PERMITIR LA LEY RELATIVA LA INVERSIÓN DE LOS FONDOS QUE MANEJA EL PENSIONISSSTE EN PROYECTOS PRIORITARIOS, NO PRIVATIZA LOS RECURSOS DE LOS TRABAJADORES NI ES ILEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Voces relacionadas: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ISSSTE, PENSIONISSSTE, Trabajadores
El artículo 103 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece la creación del Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE, el cual se constituye como un órgano público desconcentrado del Instituto, dotado de facultades ejecutivas, con competencia funcional propia; asimismo de los artículos 104 y 109 de la propia ley, se desprende que su objeto es administrar las cuentas individuales de los trabajadores e invertir los recursos contenidos en ellas en diversas actividades con el objeto de obtener y otorgar la mayor rentabilidad y seguridad de los recursos propiedad de los trabajadores, los cuales podrá bursatilizar, lo que significa invertir, preferentemente a través de su colocación en valores, fomentando áreas específicas, como son, construcción de vivienda, generación de energía, producción de gas y petroquímicos, así como la construcción de carreteras, sin que tales recursos, al pasar a la administración del referido órgano, dejen de pertenecer a los trabajadores, pues la intención se encuentra encaminada a obtener un mayor beneficio. Así, las inversiones que realice el PENSIONISSSTE no pueden considerarse ilegales, ya que tales movimientos se encuentran respaldados en la ley del Instituto que lo faculta para llevarlos a cabo. Por tanto, el hecho de que se inviertan los recursos con el objeto de obtener una mayor rentabilidad y de forma segura, de ninguna manera implica su privatización, porque no se está transfiriendo su propiedad sino se canalizan a actividades de carácter público. Además, en términos del artículo 105 de la ley existe obligación de informar a los trabajadores el estado de sus cuentas individuales, con lo que se logra dar transparencia a las actividades que desempeña el referido órgano administrativo y la inversión de tales recursos lejos de constituir un riesgo, permite que generen una utilidad en beneficio de los trabajadores, recursos que se encuentran protegidos a través de la misma ley, pues, al respecto, el artículo 106 establece que el PENSIONISSSTE estará sujeto para su operación, administración y funcionamiento a la regulación y supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, debiendo cumplir con las disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y las reglas de carácter general que emita dicha Comisión aplicables a las Administradoras; inclusive, esta ley establece como obligación la constitución y mantenimiento de una reserva especial, con independencia de la reserva legal establecida por la Ley General de Sociedades Mercantiles, además dispone que las administradoras responderán directamente de todos los actos, omisiones y operaciones que realicen las sociedades de inversión que operen, con motivo de su participación en los sistemas de ahorro para el retiro. En tal virtud, con independencia del uso que el PENSIONISSSTE le dé a los fondos contenidos en las cuentas individuales de los trabajadores, éste deberá responder de cualquier menoscabo de los recursos.
PLENO
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 172/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXVIII, Octubre de 2008, Pág. 5.