Jurisprudencia
Novena época
PENSIONES CAÍDAS, INDEMNIZACIONES GLOBALES Y CUALQUIER PRESTACIÓN EN DINERO A CARGO DEL ISSSTE. LA FALTA DE LA NOTIFICACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 186 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, NO INTERRUMPE EL PLAZO PARA QUE OPERE LA PRESCRIPCIÓN DE AQUÉLLAS.
Voces relacionadas: Indemnización, ISSSTE, Pensión, Prestación Económica
El precepto referido establece que las pensiones caídas, las indemnizaciones globales y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto, entre las cuales se encuentran las aportaciones que no se reclamen dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles prescribirán a favor del Instituto y prevé la obligación a su cargo de apercibir a los trabajadores, mediante notificación personal, sobre la fecha de la prescripción, cuando menos con 6 meses de anticipación. Ahora bien, la interpretación gramatical de dicho precepto revela que la obligación impuesta al Instituto consiste en realizar un apercibimiento que debe entenderse como una advertencia a determinada persona, de las consecuencias desfavorables que podrá acarrearle la realización de ciertos actos u omisiones, en el caso concreto, de que está por actualizarse un supuesto legal específico como lo es la prescripción del derecho a cobrar las prestaciones económicas a su favor. En ese sentido, al no tratarse aquella obligación de un presupuesto para que se actualice dicha figura jurídica, sino de un acto concomitante e independiente, no puede tener el alcance de impedir la actualización de la figura jurídica mencionada y, por ende, tampoco puede interrumpir el plazo prescriptivo de referencia.
SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 62/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 22 de abril de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Luis Huerta Martínez.
Tesis de jurisprudencia 55/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de mayo de dos mil nueve.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXIX, Mayo de 2009, Pág. 241.