Jurisprudencia
Novena época
ISSSTE. RESERVAS FINANCIERAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Voces relacionadas: ISSSTE, Prestaciones, Seguridad Social
Dicho precepto establece que el Instituto, para garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contrae, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios y seguros que se establecen en la misma, deberá constituir y contabilizar, por cada seguro y para el rubro de servicios, la provisión y el respaldo financiero de las reservas que se establecen, como son: 1. Reserva de operación, que se encuentra encaminada a la financiación de las operaciones e inversiones presupuestadas para cada ejercicio en todos los seguros y servicios y se constituye con la totalidad de los ingresos por cuotas, aportaciones y cuota social del seguro de salud, que corresponda administrar al Instituto, así como la transferencia del Gobierno Federal para cubrir las cuotas y aportaciones a su cargo, misma que exclusivamente podrá utilizarse para hacer frente al pago de seguros, servicios, prestaciones, gastos administrativos y de inversión y para la constitución de las reservas de operación para contingencias y financiamiento, financieras y actuariales y general financiera y actuarial; 2. Reserva de operación para contingencias y financiamiento que se constituyen por cada uno de los seguros, excepto el de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y la subcuenta del Fondo de la Vivienda y por cada una de las coberturas, a través de una aportación trimestral calculada sobre los ingresos de los mismos, que consideren las estimaciones de sustentabilidad financiera de largo plazo contenidas en el informe financiero y actuarial que se presente anualmente a la Junta Directiva, de las que el Instituto podrá disponer para cubrir las necesidades que correspondan a cada uno de ellos y sólo para enfrentar caídas en los ingresos o incrementos en los egresos derivados de problemas económicos de duración mayor a un año, así como para enfrentar fluctuaciones en la siniestralidad mayores a las estimadas en el estudio actuarial de que se trate; 3. Reservas financieras y actuariales, tienen el objeto primordial de separar y distinguir el origen de los ingresos que recibe el Instituto y su destino particular, para aplicarlos al cumplimiento de la obligación que corresponda y evitar la transferencia de un rubro a otro; es decir, tienen la finalidad de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto, sin que ello implique que el cumplimiento de tales obligaciones se condicione a tales reservas, evitando el desvío de recursos a fines diversos para los cuales fueron creadas; y, 4. Reservas general financiera y actuarial. En estas condiciones, la constitución de las reservas no tiene como objeto o intención responder únicamente con los fondos que se tengan, sino ordenar y organizar, precisamente, tanto la ministración como el destino final de los fondos con los cuales se constituyen las mismas; (además la constitución de reservas) trae como consecuencia una mayor transparencia de los recursos que son manejados por el Instituto y la correcta utilización de los mismos, así como evitar que los fondos destinados a un seguro en particular sean redireccionados a otro o a la prestación de determinados servicios. Asimismo, la eventual carencia de recursos de las reservas constituidas no conlleva a la falta de la prestación de seguridad social, ya que el artículo 231 de la propia ley establece que si los recursos del Instituto no fueren suficientes para cumplir con sus obligaciones, el déficit que hubiere será cubierto por el Gobierno Federal y los gobiernos o dependencias y Entidades Federativas o municipales que aporten al régimen de la ley en la proporción que a cada uno corresponda, y no se afecte la seguridad social.
PLENO
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 138/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 49.