Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. LOS ARTÍCULOS SEXTO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY RELATIVA, RESPETAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: Bono de pensión, ISSSTE, Trabajadores

Los indicados preceptos transitorios al establecer que los trabajadores podrán solicitar la revisión de los elementos que se hayan tomado en consideración para el cálculo preliminar de su bono de pensión en los términos que para tal efecto establezca el reglamento respectivo, respetan la garantía de audiencia que consagra el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto prevén el mecanismo a través del cual los trabajadores podrán impugnar dicho cálculo, garantizándoles así la oportunidad de defensa, habida cuenta que su derecho a ofrecer pruebas no se limita a la exhibición de las hojas únicas de servicio que les expidan las dependencias o entidades en que hayan laborado. Lo anterior es así, porque aun cuando citados numerales no prevén la participación directa del trabajador en el procedimiento que se lleve a cabo para el cálculo inicial de su bono de pensión; establecen que en caso de que el trabajador estime que el sueldo básico o el tiempo de cotización que se tomó en consideración para efectuar dicho cálculo son diferentes, podrá solicitar su revisión ante el Instituto, en los términos que para tal efecto señale el reglamento respectivo, para lo cual el trabajador podrá anexar las hojas únicas de servicios que le expidan las dependencias o entidades en que haya laborado, como parte de los elementos necesarios que se requieren para poder efectuar la revisión y, en su caso, realizar el ajuste correspondiente, lo que de suyo implica, que el derecho a ofrecer pruebas no se limita a las referidas documentales, pues incluso el último párrafo del artículo 8o. del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los Trabajadores de conformidad con los Artículos Quinto y Séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2007, que expresamente señala que el trabajador podrá presentar los documentos que soporten los argumentos relacionados con su solicitud de revisión.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 116/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 44.