Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. LOS ARTÍCULOS 4, FRACCIONES III Y IV, Y DEL 195 AL 199 DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY, NO CONFISCACIÓN Y DE SEGURIDAD SOCIAL AL COMPRENDER LAS PRESTACIONES SOCIALES Y CULTURALES QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 123 APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISOS C) Y E) DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL DE LA REPÚBLICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: ISSSTE, Prestaciones, Programas culturales, Seguridad Social

El artículo 4, fracciones III y IV de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, establece que el Instituto deberá prestar los siguientes servicios sociales y culturales: a) Programas y servicios de apoyo para la adquisición de productos básicos y de consumo para el hogar; b) Servicios turísticos; c) Servicios funerarios; d) Servicios de atención para el bienestar y desarrollo infantil (guarderías); e) Atención a jubilados, pensionados y discapacitados (que incluye programas de recuperación); y f) Programas de fomento deportivo, por lo que no excluye las prestaciones consistentes en la venta de productos básicos a precios módicos y de consumo para el hogar, servicios funerarios, capacitación e instalaciones deportivas para el fomento del deporte, así como centros turísticos y otros servicios que tienen como propósito mejorar el nivel de vida de los trabajadores. En esa virtud, esta disposición normativa no viola las garantías de irretroactividad de la ley, no confiscación y de seguridad social que consagran los artículos 14, 22 y 123, Apartado B, fracción XI, incisos c) y e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que el citado artículo 123, sólo contempla el servicio de guarderías infantiles, centros para vacaciones y para recuperación, así como el establecimiento de tiendas económicas. Asimismo, el hecho de que esos servicios se condicionen a las posibilidades financieras del fondo respectivo, conforme a los artículos 195 a 199 de la ley en cita, tampoco viola las garantías constitucionales en comento, ya que tales prestaciones se otorgan en los términos previstos en las normas vigentes en la época en que se solicitan y no en la que los beneficiarios ingresaron al régimen de seguridad social de que se trata, por lo que no constituyen derechos adquiridos al amparo de la ley derogada.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 151/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 39.