Jurisprudencia
Novena época
ISSSTE. LA OMISIÓN DE LA LEY RELATIVA, DE NO PREVER UN SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO NO ES VIOLATORIA DE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Voces relacionadas: Derechos, ISSSTE, PENSIONISSSTE, Sistema de Ahorro para el Retiro, Trabajadores
Los derechos adquiridos por los trabajadores respecto de las cuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro, son respetados en la ley vigente, tanto para quienes escojan permanecer en el sistema de reparto como para quienes opten por la acreditación de bonos de pensión, de conformidad con lo previsto en los artículos décimo primero y vigésimo sexto transitorios de la ley impugnada, toda vez que el artículo décimo primero transitorio dispone que las aportaciones del 2% de retiro, se destinarán a la subcuenta de ahorro para el retiro de las cuentas individuales de los trabajadores que serán administradas exclusivamente por el PENSIONISSSTE y, a su vez, los diversos vigésimo sexto y vigésimo séptimo transitorios, establecen que las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro se transferirán y serán administradas por el PENSIONISSSTE. Por tanto, dado que las cantidades que se encuentran en las cuentas individuales de los trabajadores con motivo de los depósitos por concepto del Sistema de Ahorro para el Retiro, permanecerán en dichas cuentas hasta que el trabajador se coloque en los supuestos de su retiro, se respetan los derechos adquiridos de los trabajadores.
PLENO
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 133/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 31.