Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 62 DE LA LEY RELATIVA, AL PREVER LA SUSTITUCIÓN DE UNA PENSIÓN POR UNA INDEMNIZACIÓN, NO ES VIOLATORIA DE LAS GARANTÍAS DE SEGURIDAD SOCIAL NI DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: Indemnización, ISSSTE, Pensión, Seguridad Social

La fracción II del artículo 62 de la ley del Instituto, dispone que cuando un trabajador asegurado sufra un riesgo de trabajo que le produzca una incapacidad parcial permanente, cuya pensión resulte menor de un 25% del salario mínimo elevado al año, tendrá derecho en sustitución de la misma a una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido, calculada conforme a la tabla de valuación de incapacidades de la Ley Federal del Trabajo; sin embargo, el hecho de que establezca los parámetros para la sustitución de la pensión correspondiente por una indemnización, no contraviene los derechos mínimos establecidos en el artículo 123, Apartado B, fracción II, inciso a) constitucional, pues éste sólo establece que la seguridad social cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales, pero no determina formas, procedimientos o modalidades que se deban observar, sino que su regulación se deja a la ley secundaria. Asimismo, aun cuando el artículo 40, fracción II, último párrafo de la ley abrogada, establecía que si el monto de la pensión anual resultara inferior al 5% del salario mínimo general promedio en la República Mexicana elevado al año, se le pagaría al trabajador, en sustitución de la misma, una indemnización equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiere correspondido, ello no implica que se afecte un derecho adquirido por los trabajadores al amparo de la ley anterior, pues en tanto no se actualizan los supuestos que condicionan el otorgamiento de una prestación, ésta constituye una expectativa de derecho y, por ende, la modificación de las formas y condiciones en que debe otorgarse no puede dar lugar a estimar que se viola la garantía de irretroactividad de la ley. Además, al establecer el pago de una indemnización en sustitución de una pensión, constituye la reparación del daño, cumpliendo con ello la obligación de asegurar los riesgos de trabajo, como lo previene el indicado artículo 123, Apartado B, constitucional.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 144/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 24.