Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. LA CONTINGENCIA DE LA MUERTE DEL TRABAJADOR O PENSIONADO, SE ENCUENTRA PROTEGIDA CON EL SEGURO DE VIDA O EL DE SOBREVIVENCIA, SEGÚN CORRESPONDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: ISSSTE, Muerte, Pensionado, Seguridad Social, Trabajadores

El artículo 129 de la indicada ley prevé que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio cualquiera que sea su edad pero con 3 años o más de cotización, o del pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, da lugar a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, las que se otorgarán por la aseguradora que elijan los familiares derechohabientes. Por su parte, en relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, el artículo 81 de la ley dispone que con cargo a los recursos acumulados de la cuenta individual, el pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez, igualmente deberá adquirir un seguro de sobrevivencia en los términos que se precisan para los pensionados por riesgo de trabajo e invalidez. En esa virtud, si bien el artículo 129 sólo establece las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia para el caso de fallecimiento del pensionado por riesgos de trabajo o invalidez, ello no significa que los pensionados por los otros seguros no protejan la misma contingencia, pues la protección de sus familiares se realiza a través del seguro de sobrevivencia definido por el artículo 6, fracción XXVI de la ley, que es aquel que contratarán los pensionados a favor de sus familiares derechohabientes para otorgarles a éstos la pensión que corresponda, por lo que en todos los casos se da cumplimiento a la garantía de seguridad social prevista en la fracción XI inciso a) del Apartado B del artículo 123 constitucional.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 149/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 21.