Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. ES INEXISTENTE LA LIMITACIÓN ACTUARIAL DEL SEGURO DE SALUD (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: ISSSTE, Prestaciones, Riesgos de trabajo, Salud

Del análisis del capítulo II del Título Segundo del Régimen Obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, relativo al Seguro de Salud (artículos 27 a 43), así como del diverso Capítulo V del Título Cuarto de las Reservas e Inversiones, en donde se comprende la sección De las Reservas de los Seguros (artículos 232 a 247), se advierte que en ningún momento las prestaciones correspondientes al seguro de salud se agotan con las reservas financieras y actuariales del propio seguro, pues se trata de prestaciones que derivan de los derechos fundamentales de los trabajadores y sus familias. En efecto, cada una de las reservas financieras y actuariales podrá ser dividida y manejada conforme a la naturaleza de los riesgos que afecten a cada seguro y cobertura, cuya separación buscará el mejor equilibrio entre las fuentes y características del riesgo y los recursos necesarios para su financiamiento, lo que de ninguna manera implica la restricción de la prestación de los servicios correspondientes al seguro de salud, por virtud de tales reservas financieras y actuariales, pues la finalidad de éstas es evitar el desvío de recursos a fines diversos para los cuales fueron creadas. Por el contrario, las disposiciones contenidas en el párrafo segundo del artículo 231, pone de manifiesto que si llegare a ocurrir en cualquier tiempo que los recursos del Instituto no bastaren para cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas por la ley, el déficit que hubiese será cubierto por el Gobierno Federal y los gobiernos o dependencias y entidades de las Entidades Federativas o Municipales que coticen al régimen de esta Ley en la proporción que a cada uno corresponda, así como la obligación de que en caso de que el informe financiero y actuarial que anualmente se presente a la Junta Directiva, arroje como resultado que las cuotas y aportaciones resulten insuficientes para cumplir con las obligaciones de uno o varios de los seguros y servicios a cargo del Instituto, el Director General deberá hacerlo del conocimiento del Titular del Ejecutivo Federal, del Congreso de la Unión y del público en general, lo que conlleva a establecer que el sistema está diseñado para garantizar la prestación de los beneficios que corresponden a cada seguro, lo cual se implementa con el objeto de evitar una crisis financiera. Incluso, se contempla la posibilidad de que los servicios médicos que tiene encomendados el Instituto, en los términos de los capítulos relativos a los seguros de salud y de riesgos del trabajo, los otorgue directamente o por medio de convenios que celebre con quienes presten dichos servicios, de conformidad con el reglamento respectivo, preferentemente con instituciones públicas del sector salud, lo que garantiza esos servicios, de ahí que no exista violación a los incisos a) y d) de la fracción XI del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 137/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 18.