Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. EL BONO DE PENSIÓN ES EQUIVALENTE AL VALOR DE LOS BENEFICIOS PENSIONARIOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

Voces relacionadas: Aportaciones, Bono de pensión, Cuenta individual, ISSSTE, Trabajadores

Del proceso legislativo se advierte que el legislador ordinario determinó que el reconocimiento de los beneficios pensionarios para los trabajadores que desean migrar al nuevo sistema de cuentas individuales, se realizará mediante el otorgamiento de un bono cuyo valor será suficiente para contratar una pensión al momento de retirarse, equivalente a la que se le reconoce a cada trabajador a la fecha de la reforma, precisándose que, técnicamente, el bono equivale al valor presente neto de los beneficios marcados por la ley a la fecha de la reforma, para lo cual se tomó en consideración que si bien la práctica común en Latinoamérica ha sido actualizar las aportaciones de los trabajadores a la fecha de la reforma, lo cierto es que ello es lento, costoso e impreciso, en tanto se requiere obtener el historial salarial de cada trabajador y no sería posible actualizar de manera justa el valor de sus aportaciones debido a que han existido periodos de alta inflación y que del total de las cuotas y aportaciones efectuadas, sólo una séptima parte se destina al fondo de pensiones de retiro, lo que evidencia que el monto resultante sería insuficiente para cubrir el derecho pensionario correspondiente. Por tal motivo, se estimó conveniente tomar como base el porcentaje del sueldo básico que por concepto de pensión le hubiera correspondido a cada trabajador en los términos de los artículos 60, 63 y 83 de la ley derogada, que regulaban, respectivamente, la pensión por jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios y por cesantía en edad avanzada, de acuerdo a su edad y años de cotización. En consecuencia, resulta inexacto que el valor del bono de pensión deba ser equivalente al total de las aportaciones que realizó el trabajador con anterioridad a la reforma, pues el monto de los beneficios pensionarios considerado en la nueva ley es mucho mayor que aquél, lo cual, evidentemente le reporta un mayor beneficio y reconoce con ello sus derechos adquiridos, sin que pueda implicar de ninguna manera una confiscación de bienes.

PLENO

Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 118/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 13.