Jurisprudencia
Novena época
ISSSTE. EL ARTÍCULO 254 DE LA LEY RELATIVA, QUE FACULTA A LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO A INTERPRETAR Y APLICAR LA NUEVA LEY, NO IMPLICA ELIMINAR LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Voces relacionadas: Competencia, ISSSTE, Trabajadores
El mencionado precepto legal, si bien faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para interpretar los preceptos de la propia ley, tal interpretación es sólo para efectos administrativos, lo que de ninguna manera implica que se elimine la jurisdicción de los tribunales laborales en materia de seguridad social, en virtud de que la interpretación de la ley, en principio, es una labor que debe realizar cualquier sujeto encargado de aplicarla de manera directa, como en el caso, los órganos administrativos competentes, quienes previamente a determinar una situación concreta a la luz de una disposición normativa, deben precisar el alcance de la norma a través del medio que proceda, ya sea mediante disposiciones de carácter general y de orden interno dirigidas por los superiores a sus inferiores en ejercicio de su potestad jerárquica para asegurar el buen orden del servicio y su regularidad legal, o bien mediante resoluciones administrativas concretas; sin embargo, ello no significa que se invada o elimine la función jurisdiccional de los tribunales competentes para conocer de los asuntos que generen controversia entre los trabajadores y la autoridad administrativa con motivo de la interpretación que ésta haya hecho de la norma y aplicado en un caso concreto, puesto que tal acto interpretativo no obliga o vincula a aquellos tribunales, en tanto que éstos tienen la obligación de realizar su propia interpretación de la norma respectiva, la cual puede o no coincidir con la de la autoridad administrativa, y de darse este último supuesto hacer prevalecer la suya.
PLENO
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 181/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 10.