Jurisprudencia
Novena época
ISSSTE. BENEFICIOS DE LOS TRABAJADORES QUE OPTEN POR EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Voces relacionadas: Décimo Transitorio, Derechohabiente, ISSSTE, Trabajadores
Los trabajadores que opten por mantenerse en el anterior sistema de pensiones modificado y sus familiares derechohabientes gozarán de los beneficios relativos, a saber: 1. El otorgamiento de una pensión de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, de cesantía en edad avanzada, de invalidez o de muerte cuando se coloquen en el supuesto respectivo y satisfagan los requisitos previstos en el Capítulo V del Título Segundo de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de 1983, en relación con lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la ley reclamada, caso en el que gozarán de una gratificación anual en igual número de días a las concedidas a los trabajadores en activo según la cuota diaria de su pensión, además, la cuantía de su pensión se actualizará anualmente con efectos a partir del primero de enero de cada año. 2. El otorgamiento de una indemnización global en caso de que el trabajador se separe definitivamente del servicio sin tener derecho a una pensión de jubilación, de retiro por edad y tiempo de servicios, de cesantía en edad avanzada o de invalidez; en caso de fallecimiento del trabajador, el importe de la referida indemnización se entregará a sus beneficiarios. De esa manera los trabajadores que opten por mantenerse en el anterior sistema de pensiones modificado quedan sujetos a las disposiciones de la nueva Ley del Instituto, por cuanto se refiere a las restantes prestaciones de seguridad social, relativas al seguro de salud y de riesgos de trabajo, préstamos personales e hipotecarios y servicios sociales y culturales, financiamiento de todos los seguros, prestaciones y servicios, transferencia de derechos y otros aspectos generales del régimen de seguridad social que regula el citado ordenamiento legal. Lo anterior es así, porque debe estimarse que en lo no previsto por el artículo décimo transitorio de la ley del Instituto, deberán atenderse las disposiciones del precitado Capítulo V del Título Segundo de la ley abrogada.
PLENO
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 111/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Septiembre de 2009, Pág. 5.