Jurisprudencia
Novena época
ISSSTE. EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN V, DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY Y DE SEGURIDAD SOCIAL, NI SE CONTRAPONE AL ARTÍCULO 481 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).
Voces relacionadas: ISSSTE, Riesgos de trabajo, Seguridad Social, Trabajadores
El artículo 59, fracción V, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en vigor, establece que no se considerarán riesgos de trabajo, las enfermedades o lesiones que presente el trabajador consideradas como crónico degenerativas o congénitas y que no tengan relación con aquél, aun cuando el trabajador ignore tenerlas o se haya percatado de la existencia de éstas al sufrir el riesgo, es decir, la exclusión se condiciona a que dichas lesiones o enfermedades no tengan relación con el riesgo de trabajo. En tal virtud, aun cuando en el catálogo de enfermedades previsto en el artículo 37 de la ley abrogada, no se incluían las crónicas degenerativas o congénitas, ello no da lugar a estimar que el señalado artículo 59 viola la garantía de irretroactividad de la ley ni la garantía de seguridad social, en tanto no priva al trabajador de gozar de las prestaciones inherentes al seguro correspondiente, cuando se inhabilite temporal o permanentemente por virtud de una enfermedad o accidente profesional, dado que la exclusión de las enfermedades congénitas se justifica en la medida en que éstas no pueden derivar de un riesgo de trabajo y las crónico degenerativas sólo se excluyen cuando no tienen relación con el mismo. Tampoco se contraría lo dispuesto en el artículo 481 de la Ley Federal del Trabajo, pues éste dispone que los estados anteriores del trabajador como las idiosincrasias, taras, discrasias, intoxicaciones o enfermedades crónicas, no pueden dar lugar a disminuir el grado de incapacidad, mas no que tales lesiones o enfermedades deban estimarse como riesgos de trabajo.
PLENO
Amparo en revisión 220/2008. Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 218/2008. José Luis Olivares Cervantes y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 219/2008. José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
Amparo en revisión 221/2008. Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
AMPARO EN REVISIÓN 229/2008. Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados. 19 de junio de 2008. Unanimidad de diez votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.
El Tribunal Pleno, el treinta de septiembre en curso, aprobó, con el número 143/2008, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXX, Noviembre de 2009, Pág. 13.