Jurisprudencia


Novena época

PENSIÓN JUBILATORIA. SI EL ACTOR EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL AFIRMA QUE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO HIZO UNA INDEBIDA APLICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 15, 57, 60 Y 64 DE SU ABROGADA LEY AL NO HABER INCLUIDO EN SU CUOTA DIARIA DE PENSIÓN DIVERSOS CONCEPTOS, LO QUE ACREDITA CON LA EXHIBICIÓN DE SUS COMPROBANTES DE PAGO Y DICHO ORGANISMO SOSTIENE QUE NO FUERON OBJETO DE COTIZACIÓN, A ÉSTE CORRESPONDE PROBAR SU ASEVERACIÓN.

Voces relacionadas: Aportaciones, ISSSTE, Pensión

De la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 240, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", deriva que para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria sólo deben tomarse en consideración aquellos conceptos que se cotizaron al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. En estas condiciones, a fin de dilucidar a quién corresponde acreditar tales conceptos en el juicio contencioso administrativo federal, debe estarse a la interpretación sistemática y correlacionada de los artículos 14, fracciones IV y V, 15, fracción IX, 20, fracciones IV y VI, 21, fracción V y 40, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, así como 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el numeral 1o. de la citada ley, según los cuales, el actor deberá exhibir las pruebas que estime necesarias para acreditar los elementos de su acción y la autoridad las relativas a las excepciones que haga valer en su contestación de demanda, y ante la circunstancia de que ésta niegue algún hecho no estará obligada a probarlo, sino cuando la negación envuelva la afirmación expresa de otro y cuando se desconozcan la presunción legal que tenga en su favor el colitigante y la capacidad. De ahí que si el actor afirma que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado hizo una indebida aplicación de los artículos 15, 57, 60 y 64 de su abrogada ley al no haber incluido en su cuota diaria de pensión diversos conceptos que percibió durante el último año en que prestó sus servicios de manera continua y periódica, lo que acredita con la exhibición de sus comprobantes de pago y dicho organismo -al contestar la demanda- sostiene que no procede el pago de esos conceptos porque no fueron objeto de cotización, a éste corresponde probar su aseveración, ya que es la dependencia en la que laboró el trabajador la que como entidad afiliada al indicado instituto determina los conceptos y realiza el cálculo de las cuotas que cada servidor público debe aportar, aunado a que también es ella quien materialmente efectúa las aportaciones correspondientes.

DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Revisión fiscal 561/2009. Directora Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 12 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: José Ángel Mandujano Gordillo. Secretaria: Iliana Leonor Otero Agüero.

Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 37/2010, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439, con el rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, Pág. 2765.