Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN JUBILATORIA. CORRESPONDE AL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO PROBAR SI LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE RETUVO Y ENTERÓ A DICHO ORGANISMO EL MONTO DE LA "COMPENSACIÓN GARANTIZADA" PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA RELATIVA, CUANDO EL PENSIONADO AFIRMA QUE COTIZÓ POR ESE CONCEPTO.
Voces relacionadas: ISSSTE, Pensión, Pensionado
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 240, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", estableció que para fijar el monto de la pensión jubilatoria de los trabajadores al servicio del Estado debe atenderse, ante todo, al monto de las aportaciones y cuotas que por cada uno la dependencia o entidad correspondiente cubrió al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, también lo es que de dicho criterio no se colige que el pensionado deba probar que su empleadora retuvo y enteró al citado organismo el monto de la "compensación garantizada" para efectos de la determinación de la cuota pensionaria, cuando afirma que cotizó por ese concepto, por lo que tal obligación corresponde al indicado instituto, atento a que conforme a los artículos 7, primer párrafo, 12, 17, último párrafo y 21, primer párrafo, de la ley que lo rige, a las propias dependencias y entidades incumbe remitirle toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos y, en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO
Amparo directo 542/2009. Jorge Humberto Parra Contreras. 18 de noviembre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: Concepción II Loeza Güemez.
Amparo directo 592/2009. Carlos Enrique Pinto Rivero. 27 de enero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo directo 654/2009. Roger Jesús Cantillo Valencia. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretario: José Guadalupe Orta Méndez.
Amparo directo 675/2009. César Omar Navarrete Marín. 3 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Elvira Concepción Pasos Magaña. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos.
AMPARO DIRECTO 649/2009. **********. 24 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Alfonso Ayala Quiñones. Secretaria: María de Lourdes Ruiz Burgos. Nota: Sobre el tema tratado, la Segunda Sala resolvió la contradicción de tesis 37/2010, de la que derivó la tesis 2a./J. 114/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439, con el rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)."
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXI, Abril de 2010, Pág. 2377.