Jurisprudencia
Novena época
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. TIENE LA CARGA PROBATORIA DE DEMOSTRAR QUÉ CONCEPTOS FUERON ENTERADOS POR LA DEPENDENCIA O ENTIDAD DEL ASEGURADO QUE SOLICITA SU PENSIÓN JUBILATORIA CUANDO ÉSTA FUE CUESTIONADA ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
Voces relacionadas: Aportaciones, ISSSTE, Pensión
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 41/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, mayo de 2009, página 240, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostuvo que para fijar el monto de la pensión jubilatoria debe atenderse, ante todo, a la forma en que se realizaron las aportaciones y cuotas de seguridad social respecto de cada trabajador, de tal suerte que sólo si la dependencia o entidad que inscribió al asegurado al régimen de seguridad incluyó en aquéllas determinado concepto, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado estará obligado a tomarlo en cuenta al calcular dicha prestación. Por otra parte, los artículos 7, primer párrafo, 12, 17, último párrafo y 21, primer párrafo, de la ley del indicado instituto señalan, en esencia, que corresponde a las dependencias y entidades remitir a aquél toda la información referente a los movimientos afiliatorios, sueldos, modificaciones salariales, descuentos, derechohabientes, nóminas, recibos y, en general, todo tipo de información necesaria para el otorgamiento de seguros, prestaciones y servicios; así como enterarle las cuotas y aportaciones de cada trabajador, los conceptos de pago sujetos a éstas; comunicarle cualquier modificación a esos conceptos y retener de los sueldos del trabajador el equivalente a las cuotas y descuentos que éste debe cubrir. Por tanto, corresponde al aludido organismo la carga de probar en el juicio contencioso administrativo federal qué conceptos fueron enterados por la dependencia o entidad en la cual el asegurado prestó sus servicios, para efectos del cálculo de su pensión jubilatoria, pues es precisamente ese instituto quien cuenta con los elementos necesarios para conocerlo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO
Amparo directo 490/2009. María Aracelly Duarte. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretaria: Sylvia Contreras Ramos.
Amparo directo 508/2009. José Luis Marrufo Olivares. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Jesús Hernández Moreno. Secretaria: Sylvia Contreras Ramos.
Amparo directo 521/2009. Carlos del Socorro Escalante Escamilla. 24 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Luisa García Romero. Secretario: Mauricio Javier Espinosa Jiménez.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXII, Agosto de 2010, Pág. 2298.