Jurisprudencia
Décima época
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. SI EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE SEÑALAN COMO AUTORIDADES DEMANDADAS A SU CONSEJO CONSULTIVO, SU PRESIDENTE Y/O AL COMITÉ DE PENSIONES, LA DEMANDA DEBE CONTESTARSE POR LA UNIDAD ENCARGADA DE SU DEFENSA JURÍDICA Y NO POR UN APODERADO O MANDATARIO DE DICHO ORGANISMO.
Voces relacionadas: Comité, Consejo, ISSSTE, Pensión
De conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en el juicio contencioso administrativo local, la representación pública de las autoridades que sean parte sólo corresponderá a los servidores públicos que se señalen en las disposiciones legales aplicables; de ello se sigue que las autoridades estatales, municipales o sus organismos descentralizados, únicamente pueden ser representadas en términos de dicho fundamento. Por tanto, si se señalan como autoridades demandadas al Consejo Consultivo, su presidente y/o al Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, la demanda debe contestarse por la unidad encargada de su defensa jurídica y no por un apoderado o mandatario de ese organismo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo directo 670/2011. Manuel Estrada González. 28 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Víctor Manuel Méndez Cortés. Ponente: Emmanuel G. Rosales Guerrero. Secretario: Luis David Aguirre López.
Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 10, Tomo III, Septiembre de 2014, Pág. 2445.