Jurisprudencia
Novena época
NUEVA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO SE RECLAMA LA CONSTITUCIONALIDAD DE DIVERSOS ACTOS RELACIONADOS DIRECTAMENTE CON EL RÉGIMEN DE PENSIONES CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO, ES NECESARIO DEMOSTRAR PLENAMENTE ESTAR INCORPORADO AL MISMO PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
Voces relacionadas: Décimo Transitorio, ISSSTE, Pensión, Prestaciones
La Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en vigor al día siguiente, regula diversos seguros y prestaciones, pero en relación con las pensiones, los derechos de los trabajadores se dividen en dos regímenes (décimo transitorio y acreditación en bonos del ISSSTE), que contienen distintas reglas para su ejercicio, por lo que si el quejoso reclama un conjunto de actos jurídicos que tienen relación con el derecho a recibir una pensión conforme al régimen establecido en el artículo décimo transitorio de la citada ley, es necesario que, como cuestión previa, acredite estar en el mismo, para poder estudiar la constitucionalidad de las normas que lo rigen, así como la participación de las autoridades responsables en los diversos actos que se reclamen, como sería la resolución que fijó los salarios mínimos vigentes para el 2009, así como la falta de regulación y sanción de los órganos reguladores del estado financiero mexicano al sistema de ahorro para el retiro, e igualmente, la aplicación del artículo décimo segundo transitorio de la ley en estudio. Lo anterior es así, porque el peticionario de garantías no impugnó los aspectos generales de la ley, sino lo relativo al régimen de pensiones, siendo inconcuso que, si no demostró en cuál se encuentra, tampoco es posible determinar si los actos combatidos tienen una afectación real en su esfera de derechos, careciendo, por tanto, de interés jurídico para impugnar mediante el amparo los actos intrínsecamente ligados al régimen de pensiones manifestado.
DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 223/2009. Arminda Elizabeth Ledezma Moncada y otras. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.
Amparo en revisión 2/2010. Saúl Garduño Pedroza y otros. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Amparo en revisión 24/2010. Ana Laura Perrusquía Mercado y otros. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXII, Octubre de 2010, Pág. 3124.