Jurisprudencia
Novena época
NUEVA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO. DERECHO DE OPCIÓN. DEBE QUEDAR PLENAMENTE ACREDITADO PARA TENER POR CIERTO EL INTERÉS JURÍDICO.
Voces relacionadas: Bono de pensión, Décimo Transitorio, Interés Jurídico, ISSSTE
De los artículos 1, 5 y 7 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, en vigor al día siguiente, se advierte la existencia de dos regímenes de pensiones para los trabajadores incorporados a ese instituto; el primero denominado "Décimo Transitorio" y el segundo "Acreditación de Bonos de Pensión del ISSSTE en cuentas individuales"; que los trabajadores a partir del 1o. de enero de 2008, tenían seis meses para optar por cualquiera de los dos sistemas (se estableció que a más tardar debían manifestarse el 30 de junio, plazo que se prorrogó hasta el 14 de noviembre del mismo año), lo que debían comunicar por escrito al instituto a través de las respectivas dependencias o entidades; que cuando no se manifestara la elección dentro del plazo previsto, les sería aplicado el artículo décimo transitorio de la aludida legislación, con acceso al resto de las prestaciones y seguros contenidos en dicha ley y que, en ese supuesto, las dependencias y entidades deberían notificar a los trabajadores que no hubieran expresado su elección en los plazos referidos, que se les aplicaría el régimen señalado, lo anterior, de acuerdo con los artículos 1, 26, 30, 31, 35, 36 y 37 del Reglamento para el Ejercicio del Derecho de Opción que tienen los trabajadores conforme a los artículos quinto y séptimo transitorios del decreto por el que se expidió la ley en cita. Ahora, de conformidad con diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el interés jurídico debe quedar plenamente acreditado en autos, por lo que no basta la sola manifestación del quejoso vertida en el sentido de que no eligió alguno de los dos regímenes contemplados en la ley en estudio para que se actualice dicha figura jurídica, en virtud de que ese señalamiento sólo genera la presunción de que se encuentra en el régimen establecido en el artículo décimo transitorio, lo que por sí solo es insuficiente para tener por acreditado el interés jurídico, porque éste no puede probarse presuntivamente, sino que su demostración debe ser plena.
DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 223/2009. Arminda Elizabeth Ledezma Moncada y otras. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.
Amparo en revisión 2/2010. Saúl Garduño Pedroza y otros. 22 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.
Amparo en revisión 24/2010. Ana Laura Perrusquía Mercado y otros. 6 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretaria: Griselda L. Reyes Larrauri.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXII, Octubre de 2010, Pág. 3123.