Jurisprudencia


Novena época

ISSSTE. EL ARTÍCULO 51, FRACCIÓN III, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE IGUALDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).

Voces relacionadas: ISSSTE, Jubilación, Pensión

El artículo 51, fracción III, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 1983, en tanto permite que la percepción de la pensión de jubilación sea compatible con el disfrute de una por viudez, sin que la suma de ambas exceda la cuota máxima de 10 veces el salario mínimo general, no viola la garantía de igualdad prevista en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esa norma jurídica otorga un trato igual a quienes se encuentran en la misma situación jurídica, esto es, todas las personas que tengan derecho a percibir una pensión por viudez, compatible con una de jubilación que ya disfruten, están en el mismo supuesto normativo, relativo a que la suma de ambas no podrá exceder la cuota máxima de cotización. De forma que la persona que únicamente disfruta de una pensión por viudez, no se encuentra en la misma situación jurídica de aquella que además goza de una por jubilación, lo que revela que no se está en presencia de un trato desigual entre iguales.

SEGUNDA SALA

Amparo en revisión 956/2010. Rita Sánchez González. 2 de marzo de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Marzo de 2011, Pág. 887.