Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN JUBILATORIA. PARA PAGAR DIFERENCIAS DERIVADAS DEL INCREMENTO DIRECTO DE LA ORIGINALMENTE OTORGADA (QUE OBEDECEN A CONCEPTOS POR LOS CUALES NO SE COTIZÓ), EL ISSSTE ESTÁ FACULTADO PARA COBRAR A LOS PENSIONADOS EL IMPORTE CORRESPONDIENTE AL DIFERENCIAL DE LAS CUOTAS QUE DEBIERON APORTAR CUANDO ERAN TRABAJADORES (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).
Voces relacionadas: Cotización, Pensión, Trabajadores
Conforme a los artículos 1o., 2o., 3o., 15, 54, 57, 58, 60 y 64 de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007, las pensiones y demás prestaciones en especie y en dinero que paga el Instituto a sus beneficiarios se cubren con recursos provenientes de las aportaciones y las cuotas que el Gobierno y los trabajadores enteran a la mencionada institución, por lo que para pagar las diferencias derivadas del incremento directo de la pensión originalmente otorgada (que obedecen a conceptos por los cuales no se cotizó), al amparo de los artículos 16 y 54 de la referida Ley abrogada, el ISSSTE requiere que los pensionados por dicho organismo cubran el importe diferencial correspondiente a las cuotas que debieron aportar cuando eran trabajadores y por el monto que a ellos correspondía conforme al salario que devengaban.
SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Décimo Tercero, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 19 de enero de 2011. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Jaime Núñez Sandoval.
Tesis de jurisprudencia 29/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de febrero de dos mil once.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Marzo de 2011, Pág. 792.