Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN OTORGADA POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. CUANDO EN EL AMPARO SE RECLAMA SU DISMINUCIÓN, DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY DE LA MATERIA RESPECTO DE LA OPORTUNIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA RELATIVA.
Voces relacionadas: ISSSTE, Jubilación, Pensión
Si bien es cierto que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 114/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre de 2009, página 644, de rubro: "PENSIONES Y JUBILACIONES DEL ISSSTE. EL DERECHO PARA RECLAMAR SUS INCREMENTOS Y LAS DIFERENCIAS QUE DE ELLOS RESULTEN, ES IMPRESCRIPTIBLE.", estableció que el derecho para reclamar los incrementos y diferencias de una pensión otorgada por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es imprescriptible, también lo es que respecto de la oportunidad de la presentación de la demanda de garantías, cuando se reclama la disminución de una pensión, debe atenderse a las reglas previstas en el artículo 21 de la Ley de Amparo.
SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión (improcedencia) 444/2010. Elvia Cantellano Marín. 2 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Arturo González Vite.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Pág. 1553.