Jurisprudencia
Novena época
PENSIÓN JUBILATORIA. LA COMPENSACIÓN DE APOYO PREVISTA EN EL ARTÍCULO QUINTO DEL ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN IV/2007, DE VEINTITRÉS DE FEBRERO DE DOS MIL SIETE, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE SU MANUAL DE PERCEPCIONES, DEBE FORMAR PARTE DE LOS FACTORES PARA CALCULAR LA CUOTA DIARIA RELATIVA, TRATÁNDOSE DE LOS TRABAJADORES DEL PROPIO ALTO TRIBUNAL.
Voces relacionadas: Pensión, Trabajadores
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 114/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439, de rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).", sostiene que los únicos conceptos que deben tomarse en cuenta para calcular la cuota diaria pensionaria, son el sueldo o salario tabular, los quinquenios y/o la prima de antigüedad, actualizándose la única excepción a lo anterior en el ámbito de la competencia presupuestaria de los Poderes Legislativo, Judicial y entes autónomos. Por ello, cuando en el juicio contencioso administrativo el actor acredita que laboró en la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que recibió de manera regular y continua la percepción llamada: Compensación de apoyo, ésta debe formar parte de los factores para calcular la cuota diaria de su pensión jubilatoria, pues de conformidad con el Acuerdo General de Administración IV/2007, de veintitrés de febrero de dos mil siete, del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se establece el Manual de Percepciones de ese Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero del mismo año, específicamente de su artículo quinto, contenido en el capítulo segundo denominado: "De las percepciones ordinarias", se advierte que la indicada compensación es un concepto sobre el cual el Máximo Tribunal del País cubre cuotas y aportaciones de seguridad social, lo que lo hace un elemento cotizable.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 687/2010. María Cristina Sánchez Ramírez. 17 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Claudia Patricia Peraza Espinoza.
Nota: El Acuerdo General de Administración IV/2007 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 2139.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Pág. 1552.