Jurisprudencia
Novena época
DELEGACIONES ESTATALES DEL ISSSTE. COMO UNIDADES ADMINISTRATIVAS DESCONCENTRADAS TIENEN COMPETENCIA PARA ATENDER UN ERROR DE CAPTURA DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN ELEGIDO POR EL TRABAJADOR Y SU OMISIÓN DE PROCURAR CORREGIRLO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, ADEMÁS DE LOS PRINCIPIOS DE EFICIENCIA Y UNIDAD RECONOCIDOS POR LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Voces relacionadas: Competencia, Delegaciones, Delegaciones, ISSSTE, Seguridad Social, Trabajadores
La estructura administrativa del referido organismo y capacidad de actuación no sólo es de orden central, sino que cuenta con unidades administrativas desconcentradas ubicadas en las entidades federativas del país (delegaciones) para atender los asuntos de su competencia en el ámbito territorial asignado, en términos de los artículos 4, fracción II, inciso f y 24 de su estatuto orgánico, que prevén a las delegaciones estatales y regionales, con la finalidad de auxiliar al director general del instituto en el ejercicio de sus funciones y atribuciones legales, y su ámbito de actuación general dispuesto en los artículos 78, 79 y 80, así como en el reglamento orgánico de tales delegaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de agosto de dos mil nueve. Este último en su numeral 3 reitera su carácter desconcentrado, objetivo o finalidad general de apoyo mientras que el artículo 5 prevé que su demarcación será la de la entidad federativa en la que se encuentren establecidas, a menos que la Junta establezca otra, pudiendo existir más de una en las que así lo requieran. Adicionalmente, el artículo 6 prevé que tales delegaciones conducirán sus actividades en forma programada, con base en las políticas, lineamientos y demás disposiciones normativas que para el logro de los objetivos institucionales, acuerde la Junta o el director general, de conformidad con la normatividad aplicable, en tanto que el artículo 6)'>10 dispone atribuciones específicas de tales unidades (fracciones III, VIII, XI y XIII), en cuanto a proporcionar a las unidades centrales la información y estadísticas requeridas para la planeación, organización, evaluación y control de las actividades y programas del instituto; operar coordinadamente para la mejora de su gestión; realizar actos jurídicos y administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, aunado a la administración y supervisión de los recursos humanos, materiales y financieros que permitan un ejercicio eficaz y transparente, entre otras de sus principales atribuciones legales. Así, las referidas disposiciones jurídicas permiten concluir que efectivamente corresponde a los titulares de las delegaciones estatales y personal de apoyo (este último, conforme el artículo 21, fracción I, del señalado reglamento), la capacidad de actuar desconcentradamente en los asuntos que sean de competencia constitucional y legal del instituto con independencia de las unidades centrales y, por ende, vigilar lo concerniente al otorgamiento de las prestaciones y servicios a la derechohabiencia del instituto en su demarcación territorial, a fin de que las solicitudes, trámites y gestiones conducentes sean desahogados oportuna y eficazmente ya sea por el delegado, o bien, por su personal de apoyo. En consecuencia, como expresión de tales facultades desconcentradas y competencia territorial, están en aptitud de velar jurídica y materialmente para que sean tomadas las medidas idóneas y necesarias para procurar la corrección de datos del registro electrónico del instituto, al conocer del yerro de captura de la entidad patronal al asentar la opción que eligió su trabajador en forma distinta a la que aparece en el documento original de elección relativo. Ello con el objetivo de que guarde congruencia y sea veraz lo que aparece en la base de datos con lo seleccionado por el operario, por lo que en caso de omitir ese deber de acción, es de concluir que violan la garantía de seguridad social prevista en el artículo 123, apartado B, fracción XI, constitucional, así como la adecuada tutela del ejercicio del derecho de opción del operario (artículos quinto y séptimo transitorios de la Ley del ISSSTE, en relación con los numerales 6)'>10)'>1, 2, fracciones V, VII, XV y XVII, 3, 26, 41, 42 y 43 del reglamento para el ejercicio del referido derecho de opción, publicado en el referido medio de publicación oficial el catorce de diciembre de dos mil siete), al igual que los principios de eficiencia y unidad reconocidos internacionalmente por la Organización Internacional del Trabajo en esta materia, en tanto no provean medidas que puedan resolver de manera oportuna, eficiente, ágil y sencilla la inconsistencia de datos registrados una vez advertida, actuando las unidades del instituto coordinada y sistematizadamente como un todo para garantizar el cumplimiento de sus fines, ya que ese error es trascendente porque de conformidad con el artículo 54 del reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores sujetos al régimen del artículo décimo transitorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de julio de 2009, se establece que una solicitud de pensión conforme a dicho esquema transitorio será validado con base en los registros electrónicos, de manera que el anotado error de captura podría mermar el acceso al régimen que seleccionó materialmente el trabajador, o bien, las prestaciones de seguridad relativas, en tanto que de modo formal siga apareciendo incorrecto. Luego, tales unidades deben dar margen a que guarde correspondencia la voluntad del operario con sus registros de manera que reflejen el régimen efectivamente elegido, pues una vez manifestada es definitiva, irrenunciable y no puede modificarse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA JALISCO
Amparo en revisión 162/2011. María del Socorro Cruz Morán. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Karlos Alberto Soto García.
Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 9a. Época, Tomo XXXIII, Junio de 2011, Pág. 1289.