Jurisprudencia


Décima época

PENSIÓN POR ORFANDAD. REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO RESPECTO DE HIJOS DEL ASEGURADO MAYORES DE 18 AÑOS QUE SE ENCUENTREN INCAPACITADOS O IMPOSIBILITADOS PARCIAL O TOTALMENTE PARA TRABAJAR (LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA).

Voces relacionadas: Cesantía en edad avanzada, Incapacidad parcial, ISSSTE, Orfandad, Pensión

De los artículos 73, 74 y 75, fracción I, de la abrogada Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se advierte que la muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiere cotizado al citado instituto por más de 15 años, o bien que tenga lugar cuando haya cumplido 60 o más años de edad y un mínimo de 10 de cotización, así como la de un pensionado por jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada o invalidez, dará origen, entre otras pensiones, a la de orfandad, cuyo pago inicia a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión, debiendo observarse un orden para gozar de ésta, es decir, en primer término la esposa supérstite sola si no hay hijos, o en concurrencia con éstos si los hay y son menores de 18 años o que no lo sean pero estén incapacitados o imposibilitados parcial o totalmente para trabajar. Por otro lado, el artículo 48 del mencionado ordenamiento dispone que el derecho a las pensiones de cualquier naturaleza nace cuando el trabajador o sus familiares derechohabientes se encuentran en los supuestos consignados en la mencionada ley y satisfagan los requisitos que la misma señala. En consecuencia, a efecto de que el organismo asegurador otorgue una pensión por orfandad derivada de la incapacidad o imposibilidad parcial o total para trabajar del hijo del asegurado mayor de 18 años, el solicitante debe acreditar lo siguiente: 1) La muerte del trabajador; 2) La filiación con el progenitor; 3) El tiempo de cotización del trabajador que generó la pensión y la edad en caso de que no se tenga el tiempo de cotización requerido; 4) La incapacidad o imposibilidad parcial o total para trabajar a pesar de la mayoría de edad; y 5) Que dicha incapacidad o imposibilidad para trabajar se padezca desde que falleció el trabajador, puesto que el fallecimiento de éste es la causa que origina la pensión y, por ende, la que genera el derecho a su pago.

SEPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO

Amparo en revisión 282/2011. Responsable del Área de Pensiones, dependiente de la Subdelegada de Prestaciones, ambos en la Delegación Regional Poniente en el Distrito Federal, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 31 de agosto de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Héctor Landa Báez.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro III, Tomo 5, Diciembre de 2011, Pág. 3795.