Jurisprudencia
Décima época
LICENCIAS POR MATERNIDAD. LOS ARTÍCULOS 122, 124 Y 125 DEL REGLAMENTO DE SERVICIOS MÉDICOS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, AL ESTABLECER LA FORMA EN QUE AQUÉLLAS SE OTORGARÁN CUANDO LA TRABAJADORA NO SE ATIENDA EN DICHO INSTITUTO, SON VIOLATORIOS DE LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 89, FRACCIÓN I, Y 133 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, RESPECTIVAMENTE.
Voces relacionadas: ISSSTE, Licencias, Maternidad, Servicios médicos, Trabajadores
El artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece a favor de las madres trabajadoras, la garantía de disfrutar de un descanso obligatorio de tres meses con goce de salario, cuyo fin es salvaguardar la protección social a la maternidad y preservar la salud de la mujer y del producto de la concepción durante todo el tiempo del descanso. Por su redacción, el citado artículo prevé la forma en que habrá de disfrutarse de esa garantía, cuando la fecha del parto coincida con la fijada aproximadamente por el médico. Consecuentemente, constituye una materia reservada a la ley, la regulación de la forma en que debe otorgarse el citado descanso obligatorio de tres meses cuando el parto se presenta antes o después de la fecha fijada en forma aproximada por el médico, así como las diversas modalidades en que puede otorgarse ese beneficio. En esa virtud, los artículos 122, 124 y 125 del Reglamento de Servicios Médicos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al establecer la forma en que debe otorgarse dicha garantía cuando la trabajadora no se atienda en el referido instituto de seguridad social, son violatorios del principio de reserva de ley previsto en el artículo 89, fracción I, constitucional. Asimismo, al mencionar el primero de los 3 preceptos citados, que el descanso se otorgará por un periodo de noventa días, de los cuales treinta tendrán por objeto proteger a la madre y al producto antes del parto y los restantes para cuidados maternos, dicho artículo viola el principio de supremacía constitucional previsto en el artículo 133 constitucional, en virtud de que va más allá de lo establecido al respecto en la ley que reglamenta, así como del invocado artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c), que se refiere al descanso obligatorio de tres meses y no sólo por treinta días anteriores al parto.
DECIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 114/2011. Ana Elena Torres Garibay y otros. 3 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Rosa María Galván Zárate. Secretaria: Susana Aurora González Caballero.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro X, Tomo 3, Julio de 2012, Pág. 1883.