Jurisprudencia
Décima época
ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO QUE DEMANDAN EL PAGO DE DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE APORTACIONES AL INSTITUTO RESPECTIVO. PROCEDE RESPECTO DE TODAS LAS QUE SE HUBIERAN OMITIDO O PAGADO IRREGULARMENTE Y NO SÓLO DE AQUELLAS GENERADAS EN EL AÑO PREVIO A LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
Voces relacionadas: Aportaciones, Seguridad Social, Trabajadores
La acción por la que los trabajadores al servicio del Estado demandan las diferencias en el entero de aportaciones de seguridad social prescribe en el término genérico de un año establecido en el artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, e inicia a partir de que el trabajador tiene conocimiento fehaciente de que aquéllas se omitieron o pagaron irregularmente. Ahora bien, si se considera que la prescripción es la sanción jurídica que previó el legislador para quienes no ejercen un derecho en el plazo legal correspondiente, cuando el trabajador desconoce que se pagaron incorrectamente sus aportaciones de seguridad social al instituto respectivo, no puede operar la prescripción de aquellas prestaciones que se generaron con anterioridad a un año de la presentación de la demanda, por tratarse de un derecho cuyo incumplimiento desconocía el trabajador y, por ende, no le puede ser exigible ejercitar una acción que se apoya en un derecho que desconoce le fue postergado; por tanto, dado que el pago correcto de las aportaciones de seguridad social es una prestación de tracto sucesivo, de cuyo cumplimiento o incumplimiento sólo tiene conocimiento la patronal y, en su caso, el órgano de seguridad social, la acción por la que se demanda el pago de diferencias en el entero de aportaciones de seguridad social procede respecto de todas las que se hubieran omitido o pagado irregularmente y no sólo de aquellas generadas en el año previo a la fecha de presentación de la demanda.
DECIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
AMPARO DIRECTO 160/2012. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del asunto y mayoría en relación con el tema de la tesis, con voto aclaratorio del Magistrado Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Armando Guadarrama Bautista.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XIV, Tomo 3, Noviembre de 2012, Pág. 1817.