Jurisprudencia
Décima época
CARGA DE LA PRUEBA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. CORRESPONDE AL PATRÓN ACREDITAR LA EXISTENCIA DE LA RENUNCIA Y LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL CUANDO EL TRABAJADOR AFIRMA QUE ÉSTA CONCLUYÓ EN UNA FECHA Y AQUÉL SOSTIENE QUE FUE EN UNA POSTERIOR (APLICACIÓN SUPLETORIA DE LOS ARTÍCULOS 784, 804 Y 805 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO).
Voces relacionadas: Despido, Renuncia, Seguridad Social, Trabajadores
De los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, aplicados supletoriamente a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado en términos de su artículo 11, se advierte que, por regla general, corresponde al patrón la carga de probar los elementos básicos de la relación laboral, así como las causas del cese, por ser quien dispone de mejores elementos para ello, en el entendido de que si no los prueba, se presumirán ciertos los hechos aducidos por el trabajador en su demanda laboral. Así, cuando un trabajador afirma que fue cesado en una fecha y el demandado niega tal hecho, excepcionándose bajo el argumento de que aquél continuó prestando sus servicios y renunció en fecha posterior, ese planteamiento implica para el patrón la carga de probar la existencia de la renuncia y, además, que la relación laboral subsistió entre el día en que el empleado afirma que ocurrió el despido y aquel otro en el que asevera se produjo la renuncia, pues si bien es cierto que el escrito de renuncia en determinada fecha indica que hasta entonces subsistió la relación de trabajo, también lo es que ese elemento de prueba únicamente constituye un indicio que, por sí solo, no puede desvirtuar la presunción legal que los citados artículos establecen en favor del actor. Lo anterior es así, porque si el patrón afirma que la relación laboral continuó hasta la fecha de la renuncia, aquellos numerales le atribuyen la carga de probar que hasta ese entonces el empleado acudió a trabajar, sin que baste para ello la sola exhibición de la renuncia, pues ésta constituye un indicio que debe ser reforzado con otros elementos de prueba idóneos que demuestren la subsistencia de la relación laboral entre ambas fechas, como pueden ser los comprobantes de pago de los días en que se afirma existió el despido y la fecha de la dimisión, la testimonial, las tarjetas checadoras, listas de asistencia o el aviso de baja ante el instituto de seguridad social correspondiente.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo directo 111/2013. María Nora Aquino Tadeo. 20 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XXI, Tomo 2, Junio de 2013, Pág. 1244.