Jurisprudencia
Décima época
RENTA. LAS FRACCIONES III Y XXVIII, PÁRRAFO QUINTO, DEL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER SUPUESTOS DE EXENCIÓN LIMITADA E INGRESOS NO ACUMULABLES SOBRE OTROS PROVENIENTES DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL, RESPECTIVAMENTE, NO PROVOCAN ANTINOMIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 25 DE MAYO DE 2012).
Voces relacionadas: Aportaciones, Impuesto, Ingresos, Jubilación, Prestaciones, Seguridad Social
La fracción III del artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (vigente hasta el 25 de mayo de 2012), establece una exención en el pago del tributo por la obtención de ingresos provenientes de jubilaciones, pensiones u otras formas de retiro hasta por un monto diario equivalente a nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y grava por el excedente mediante retención; por su parte, la fracción XXVIII, párrafo quinto, del mismo precepto, dispone que las aportaciones que efectúen los patrones y el Gobierno Federal a la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de la cuenta individual que se constituya en los términos de la Ley del Seguro Social, así como las aportaciones que se efectúen a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, incluyendo los rendimientos que generen, no serán ingresos acumulables del trabajador en el ejercicio en que se aporten o generen, según corresponda. Así, este último supuesto excluye como ingreso acumulable del trabajador las aportaciones a que hace referencia, ocurridas en el ejercicio en que se generen, con la finalidad de que en su vida laboral activa no constituyan un concepto gravable; en tanto aquél las considera -al ser conceptos integrantes de la pensión o jubilación respectiva- como ingreso gravado hasta que dicho trabajador deja de serlo y adquiere la calidad de pensionado o jubilado. En consecuencia, no existe antinomia entre las indicadas fracciones, al regular situaciones distintas y establecer consecuencias jurídicas diversas, ya que en un caso se refieren a las aportaciones realizadas por el patrón o el Gobierno Federal, las cuales se manejan como conceptos no acumulables y, por tanto, no gravados en el ejercicio en que se generan (fracción XXVIII, párrafo quinto); mientras que en el otro se refieren a las pensiones o jubilaciones ya determinadas -aunque en su origen, en parte se conforman merced a dichas aportaciones- , las cuales califican como ingresos hasta ese momento y, por tanto, se gravan en los términos apuntados (fracción III).
PLENO
Amparo en revisión 58/2011. Alfonso Moreno Ayala y otros. 12 de noviembre de 2012. Unanimidad de once votos en relación con el sentido; mayoría de diez votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Amparo en revisión 56/2011. Gabino Govea Mena y otro. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.
Amparo en revisión 742/2010. Gonzalo Arturo Escobar del Río y otros. 13 de noviembre de 2012. Unanimidad de diez votos en relación con el sentido; mayoría de nueve votos en relación con las consideraciones contenidas en esta tesis; votó en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretarios: Miroslava de Fátima Alcayde Escalante, Ricardo Manuel Martínez Estrada, Fanuel Martínez López y Francisco Gorka Migoni Goslinga.
El Tribunal Pleno, el veinticuatro de junio en curso, aprobó, con el número XXXII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a veinticuatro de junio de dos mil trece.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro XXII, Tomo 1, Julio de 2013, Pág. 62.