Jurisprudencia
Décima época
COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO CONTRA LA RETENCIÓN DE LAS CUOTAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y SU ENTERO AL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DEL DOMICILIO DONDE LOS SERVIDORES PÚBLICOS PRESTEN SUS SERVICIOS.
Voces relacionadas: ISSSTE, Servidores Públicos
Conforme al artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el dos de abril de 2013, si el acto reclamado en un juicio de amparo requiere ejecución material, será competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción donde el acto deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado. De ahí que si en el juicio de amparo indirecto se reclaman la retención de las cuotas de los servidores públicos y su entero al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, en términos de los artículos 32, fracciones I y II, 33, 34, fracciones I, II y IV, 84, párrafo segundo, 88, 91, 93, párrafo primero y 100 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, reformados mediante decreto publicado en la Gaceta de Gobierno el 19 de diciembre de 2012, es competente el Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar del domicilio donde los servidores públicos presten sus servicios, y no el del domicilio de la Secretaría de Finanzas de la entidad federativa, que es la autoridad que aplica los descuentos, pues ahí tendrá ejecución el acto de aplicación, dado que la retención y el entero a que se ha hecho mención se efectúan desde la fuente de trabajo de éste, pues el pago de cuotas a que alude la mencionada ley está intrínsecamente ligado al domicilio del centro de trabajo del quejoso, por ser el lugar donde materialmente se ejecuta dicha retención, mismas que se cubren al instituto de referencia.
PLENO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Contradicción de tesis 11/2013. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos en Materia de Trabajo del Segundo Circuito. 3 de junio de 2014. Unanimidad de dieciséis votos de los Magistrados José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Tito Contreras Pastrana, Fernando Sánchez Calderón, Mauricio Torres Martínez, Óscar Espinosa Durán, José Antonio Rodríguez Rodríguez, Jacob Troncoso Ávila, Olga María Josefina Ojeda Arellano, Jorge Arturo Sánchez Jiménez, Selina Haidé Avante Juárez, Salvador González Baltierra, Guillermina Coutiño Mata, Diógenes Cruz Figueroa y Urbano Martínez Hernández. Ponente: Tito Contreras Pastrana. Secretario: Alejandro Moreno Camacho.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 17/2013 y 18/2013, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, al resolver los conflictos competenciales 15/2013 y 26/2013.
Esta tesis se publicó el viernes 26 de septiembre de 2014 a las 09:45 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 29 de septiembre de 2014, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, 10a. Época, Libro 10, Tomo II, Septiembre de 2014, Pág. 1083.