Jurisprudencia
Décima época
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS ARTÍCULOS 17 Y DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, NO VIOLAN LOS ARTÍCULOS 123, APARTADO B, FRACCIÓN IV Y 127, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Voces relacionadas: Cotización, Empleo, ISSSTE, Pensión, Sueldo Básico
Las citadas normas constitucionales prevén los principios de remuneración, de asignación presupuestaria y de no disminución, que en todo momento deben respetarse en favor de los servidores públicos que presten un empleo, cargo o comisión; principios que están dirigidos a los servidores públicos en activo, al garantizar el derecho a recibir una remuneración proporcional a las responsabilidades que desempeñen, prevista en el presupuesto, y que no podrá ser disminuida. Conforme a lo anterior, los artículos 17 y décimo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigentes a partir del 1o. de abril de 2007, al disponer que los trabajadores que no hayan optado por la acreditación de bonos de pensión y hubieran cotizado 30 años o más, y las trabajadoras 28 años o más de servicios, tienen derecho a una pensión por jubilación, que será calculada con el 100% del promedio del sueldo básico disfrutado en el último año de servicios que corresponde al sueldo del tabulador regional, no contravienen los indicados principios establecidos en los numerales 123, apartado B, fracción IV y 127, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque éstos se encuentran dirigidos a los servidores públicos en activo, calidad que no tienen los que han sido dados de baja para obtener una pensión jubilatoria.
SEGUNDA SALA
Amparo directo en revisión 2438/2011. Juan Zubiri Ríos. 16 de noviembre de 2011. Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó con salvedades. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, 10a. Época, Libro IV, Tomo 4, Enero de 2012, Pág. 3815.